• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que condenaba al monitor deportivo de un grupo de chicas de entre 14 y 15 años que, tras solicitar y conseguir un abrazo y un beso en la mejilla de una de ellas, aprovechó para tocarle los glúteos antes de solicitarle un beso en los labios, a lo que la menor se negó. Frente a las quejas por vulneraciones de rango constitucional y error valorativo, se analiza el alance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación. Se desestima el cuestionamiento del recurrente de la fiabilidad del testimonio de la denunciante sobre la base de algunas contradicciones advertidas en su relato. Se desestima la queja de pérdida de imparcialidad del tribunal de instancia por haberse involucrado en las conversaciones previas a la vista para un intento de conformidad. El tribunal advierte, por un lado, que la ausencia de acreditación de lo que pudiera haber acontecido en esos momentos previos al inicio de la vista oral le impide formar criterio a partir de las desnudas alegaciones del recurrente; y, por otro, que el hecho de que dicha queja no fuera planteada en el momento en que advirtió aquella pretendida falta de neutralidad, le priva de la posibilidad de invocarla ex novo en la alzada. Se estima la queja del recurrente por errónea aplicación de la agravante de prevalimiento de superioridad. Señala el tribunal de apelación que la mera condición de monitor deportivo que ostentaba el acusado no puede asimilarse a la modalidad de prevalimiento de forma automática y sin atención a las circunstancias del caso concreto. Además, no basta con mencionar la existencia de esa relación en los hechos probados de la sentencia, sino que ha de quedar allí expresada la base fáctica que conforma una superioridad añadida a la edad y el vínculo existente entre los concernidos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 285/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento cometido sobre víctima menor de dieciséis años, y como responsable de un delito continuado de agresión sexual con introducción de miembros corporales. Acusado que, aprovechando la convivencia familiar, lleva a cabo de forma repetida tocamientos de naturaleza sexual sobre una hija menor de su compañera sentimental, y también sobre otra hija de dieciséis años, sobre quien llega a introducido los dedos en su vagina. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Valoración del testimonio de las víctimas como pruebas directas de los hechos atribuidos. Elementos de corroboración del relato de las testigos. Grabación aportada a la causa y reproducida en juicio conteniendo imágenes de episodios coindidentes con los atribuidos al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6589/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de la acusación particular y del condenado como autor de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (vigentes al tiempo de los hechos), a la pena de 6 años de prisión. Se rechaza la pretensión de la acusación, relativa a la apreciación de las agravaciones del art. 180.1.2º y 5º CP, así como de género del art. 22.4º CP, al no encontrar reflejo en el factum. También se confirma la cantidad reconocida como responsabilidad civil, en tanto que se ajusta a los criterios legal y jurisprudenciales citados. Procede, asimismo, la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, por ser más beneficiosa, ya que el arco punitivo entonces vigente era de 6 a 12 años de prisión, y la pena mínima contemplada por los arts. 178 y 179 de la "ley intermedia" es de 4 años. Al haberse impuesto la pena mínima, la operación de aplicación del nuevo marco punitivo debe ser también en la mínima extensión. La Audiencia Provincial consideró que no había mérito para imponer la pena en una magnitud superior al mínimo legalmente previsto. No resulta posible ahora revisar esa decisión, ya firme. Ahora bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque. Lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, vigente al tiempo de los hechos, la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6839/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba personal, documental y pericial; así como la correcta denegación de las pruebas indicadas. La apreciación de la atenuante de reparación del daño como simple es también correcta, ningún factor apunta a su especial cualificación por la intensidad de los efectos que la norma prevé como constitutivos del presupuesto fáctico de la circunstancia de atenuación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los hechos probados se subsumirían en los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (LO 10/2022), con una penalidad entre los 7 y 15 años de prisión, que es preciso reducir en un grado, como realizó la sentencia de la apelación, por la concurrencia de dos circunstancias de atenuación. Atendiendo a los criterios de individualización de la sentencia de la instancia, la pena de 6 años se ajusta a la gravedad de los hechos, dada la vulnerabilidad de la víctima, así como el aprovechamiento de las condiciones laborales para la realización de los hechos agresivos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 189/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de violación con empleo de instrumento peligroso en concurso real con un delito de robo con violencia e intimidación y empleo de instrumento peligroso, cometido en casa habitada. Acusado que asalta a una mujer al entrar en el portal de su domicilio y, al tiempo que coloca sobre el cuello un objeto punzante, la impone diversas conductas sexuales y le sustrae un bolso con los objetos de valor que guardaba. Delito de violación. Testifical de la victima como prueba de cargo. Prueba de la autoría. Reconocimiento en rueda negativo que no impide tomar otras pruebas concluyentes de la autoría. Detención a las pocas horas del robo portando efectos de la víctima. Recogida en su poder de restos biológicos correspondientes al ADN de la víctima. Violación agravada por el empleo de instrumento peligroso. Objeto metálico y punzante que la víctima únicamente siente, aunque ni pudo ver ni ha descrito, pero que se corresponde con un objeto incautado en poder del acusado. Robo con intimidación en la modalidad agravada de haberse cometido en casa habitada. El robo cometido en un portal se equipara al cometido en una vivienda al identificarse todos los elementos configurativos del concepto normativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la alegación del condenado en la instancia sobre error en la edad del menor víctima de agresión sexual. Aplicación de la doctrina del error de tipo, del dolo eventual y del dolo de indiferencia. Irrelevancia del error que invoca el acusado sobre el consentimiento del menor a que le practicara una felación, pues no se trata de que el consentimiento sea válido o inválido conforme a la capacidad del sujeto pasivo, sino que por decisión del legislador las relaciones sexuales con menores de la edad establecida en el texto legal están prohibidas, de forma que es irrelevante el consentimiento de éste o el error que el acusado pudiera tener sobre la trascendencia de tal consentimiento.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito continuado de agresión sexual con penetración cometido sobre víctima menor de trece años. Acusado que, en diversas ocasiones y escenarios, realiza sobre una menor de trece años tocamientos y otras conductas de naturaleza sexual, incluida la introducción vaginal de dedos. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa con capacidad de neutralizar la presunción. Elementos objetivos de corroboración del relato de la testigo. Prueba pericial psicológica sobre la víctima. Reconocimiento fotográfico y su valor identificativo. Atenuante de reparación del daño que no se aprecia a pesar de haberse producido una consignación parcial. Consignación que en la que no se aprecia ni en presupuesto cronológico ni el presupuesto sustancial en el que se fundamenta aquella circunstancia de atenuación de la responsabilidad penal, la reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7204/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración testifical de la víctima puede constituirse prueba suficiente si va revestida de una motivación fáctica reforzada que fortalezca la credibilidad del testimonio. Así se configura el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima. Se trata de orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. No obstante no es óbice para que por imperativo legal cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar crédito al testimonio, ni al contrario, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, se considere insuficiente para fundar una condena. La nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, resulta más favorable para el reo que la existente con anterioridad a dicha reforma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 332/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso por vía vaginal y tocamientos en la zona vaginal en los que la manifiesta oposición e la víctima fue vencida forcejeando. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E "IN DUBIO PRO REO": el derecho constitucional contiene e inspira la regla interpretativa, en la medida en que pivotan sobre la realidad y el contenido de la prueba. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es eficaz como prueba de cargo única, siempre que cumpla con un a serie de criterios que permitan conferirle tal condición. CALIFICACIÓN: se debe realizar conforme a la LO 10/2022, más favorable al reo, determinándose el tipo por el empleo de fuerza física para superar la oposición de la víctima. DILACIONES INDEBIDAS: se da cuando la duración del proceso carece de cualquier conexión razonable con la necesidad procesal, causando un perjuicio añadido al sujeto. PENA: la carencia de antecedentes impide la imposición de la pena en su máxima extensión, pero el uso de la violencia y la edad de la víctima justifican la imposición de la pena en su mitad superior. DAÑO MORAL: es consecuencia natural de determinada clase de delitos y no existen bases objetivas para su determinación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación en relación a la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de instancia. Marcadores de fiabilidad del testimonio. La queja de infracción de precepto legal tiene siempre que analizarse a partir de la intangibilidad de la narración de hechos probados de la sentencia apelada, tanto si estos no han sido expresamente impugnados como si ha quedado desestimado el previo cuestionamiento de los mismos por parte del recurrente. Tratamiento de cuestiones nuevas planteadas por vez primera ante el tribunal de apelación. El transcurso de dieciséis meses para la tramitación de la causa no se considera una duración excesiva e injustificada que conlleve a la aceptación de esta atenuante, máxime si en el recurso no se especifican los periodos que se consideran parados para ello.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.