• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10802/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios legalmente establecidos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias. También las inmotivadas. O aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia, con arreglo a la anterior legislación, resultando por tanto más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10418/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que acordó la revisión de la pena al considerar más favorable las disposiciones de la LO 10/2022. Doctrina de la Sala. No puede aplicarse la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plenos efectos el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Incidente de revisión. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, pena que también resulte imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes, y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial precedente. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10045/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se valora la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. Habría de aplicarse el artículo 180.1.4ª (ser o haber sido mujer que esté o haya estado ligada al autor por una relación sentimental aún sin convivencia). Ello determinaría que la pena mínima legalmente imponible a partir de dicha regulación, y con independencia del concurso de una circunstancia atenuante simple, resultaría ser la de siete años de prisión, superior evidentemente a la impuesta en sentencia (seis años).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual y le absuelve de la acusación de un delito contra la Administración de Justicia. Delito de agresión sexual con acceso carnal. El tipo penal no exige un elemento subjetivo del injusto añadido, bastando con las características del dolo genérico constituido por la voluntad de imponer una relación sexual consciente de la voluntad contraria de la mujer. Acceso carnal no consentido por la mujer e impuesto mediante el uso de la intimidación, Intimidación ambiental que se extrae del hecho de hallarse la mujer dentro de la habitación del acusado sin la presencia de otras personas. Delito contra la Administración de Justicia. Acusado que ofrece dinero a la mujer para que retire la denuncia presentada por los hechos. El contenido de las expresiones que el procesado hizo a la mujer para que retirara la denuncia, con ofrecimiento de dinero, fue una expresión muy cercana en el tiempo con la agresión sexual, por lo que se entiende absorbida por el delito por el delito de agresión sexual por el que se condena al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ESTHER BURGOS RUIZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condenó por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Delito de coacciones y delito continuado contra la libertad sexual. Delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes y que, desde la perspectiva de su antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria. La jurisprudencia ha exigido para su aplicación un requisito fáctico consistente en una pluralidad de acciones u omisiones, de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión. También se exige una cierta conexión temporal, todo lo cual se cumple en el caso presente. El Fiscal acusaba por un delito de detención ilegal, pero en este caso no se ha acreditado el elemento objetivo del tipo puesto que no consta que la víctima estuviera encerrada o detenida. Por otro lado, resulta probado la situación continuada de alienación, de humillación y vejación, abuso físico, psicológico, emocional e incluso financiero, todo lo cual desemboca en una situación de miedo y terror que afecta a la dignidad de la mujer e integra el delito de maltrato habitual VG.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA NIEVES MIHI MONTALVO
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y un delito de agresión sexual con intimidación, y absuelve del delito de lesiones también objeto de acusación. En el delito de agresión sexual, colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia, a cuyo efecto el TS siempre ha declarado que tal resistencia ni puede ni debe ser especialmente intensa. Basta la negativa por parte de la víctima, pues para el delito de agresión sexual es suficiente que el autor emplee medios violentos o intimidatorios, no siendo necesario que que la intimidación empleada presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Todo ello concurre en el supuesto presente, pues la víctima accede al acceso carnal por vía anal, al temer por su vida, al amenazarla con una escopeta que tenía. No es aplicable el subtipo agravado de el carácter particularmente degradante o vejatorio de la acción ejecutada, ni tampoco el subtipo de uso de armas o medios peligrosos, reservándose esta agravación en aquellos casos en que el arma no solo se exhibe, sino que se utiliza en la agresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de agresión sexual. La Sala recuerda que el plazo de instrucción es un límite infranqueable para la práctica de diligencias, a salvo de las acordadas antes del plazo y practicas o recibidas después. Ahora bien, pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción son irregulares, lo que no determinaría su nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento procesal que impide su aportación, de forma que esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio. En el caso presente todas las diligencias de instrucción se practicaron dentro de plazo. No es aplicable en este caso el subtipo agravado del artículo 180.1.2 CP, porque sanciona el precepto es el plus de antijuridicidad que representa el "modus operandi" del autor cuando las concretas y específicas acciones instrumentales violentas o intimidatorias efectuadas, consideradas en su propia objetividad, hayan de calificarse como especialmente degradantes o vejatorias porque representen un cualificado menosprecio a la dignidad de la víctima. En este caso no consta un exceso de brutalidad o violencia en la conducta del procesado por el empleo de fuerza física, golpes o uso de expresiones vejatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 940/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: acceso reiterado por vía vaginal a persona con discapacidad física pese a sus exigencias expresas de la víctima de que la respetara. NORMA APLICABLE: es más beneficiosa para el reo la vigente en el momento de la comisión de los hechos, anterior a la LO 10/2022. CONTENIDO DEL DELITO: acto externo de significado sexual guiado por el propósito de obtener una satisfacción sexual o, cuando menos, de interferir en la libertad sexual de la víctima. CONSENTIMIENTO: va más allá de la mera aquiescencia formal o exterior y recae sobre el libre ejercicio de la voluntad personal en la esfera de la autodeterminación sexual. SUBTIPO AGRAVADO: el aprovechamiento de la discapacidad física de la víctima fue determinante para la consumación del delito. DELITO CONTINUADO: pluralidad de acciones que ofendan a uno o varios sujetos y que afecten a uno o varios preceptos penales de similar o idéntica naturaleza. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: credibilidad y elementos de contraste y confirmación externos. PENA: la concatenación de agravaciones lleva a una extensión que se considera suficiente respuesta a la entidad del hecho. DAÑO MORAL: deriva de la propia naturaleza del hecho. COBERTURA: la exclusión por la naturaleza dolosa el hecho doloso opera como causa de exclusión frente al autor, no frente a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11388/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo resuelto por un Tribunal, y excepto en el contenido y alcance propio que contornea la cosa juzgada material, no vincula ni condiciona a otro distinto, el cual con soberano criterio y plena libertad de decisión puede aceptar como correcto lo ya resuelto, o, por el contrario, llegar a conclusiones dispares de las del primero; en consecuencia, no pueden extrapolarse las apreciaciones o valoraciones de los jueces recogidas en una determinada resolución; se incurriría en recusable interferencia en la función de apreciación racional y en conciencia de la prueba reservada inexcusablemente al Juez o Tribunal sentenciador. La una sentencia dictada por el Juzgado de menores no produce cosa juzgada material en el procedimiento de mayores respecto a otros acusados. Declaraciones sumariales. Prueba preconstituida. Valoración declaración documentada prestada en el expediente de menores y el juicio contra el menor

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.